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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO CENTRO con LUIS GUILLERMO ANDRÉS RIV ERA VALENZUELA PINTURAS Y
Fecha: 25-11-2021 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal condena a empresa por utilizar facturas falsas para aumentar indebidamente crédito fiscal IVA, imponiendo multa del 200% del monto defraudado.
La empresa LUIS GUILLERMO ANDRÉS RIVERA VALENZUELA PINTURAS Y OBRAS DE CONSTRUCCIÓN EIRL registró 4 facturas falsas emitidas por COMERCIALIZADORA RCD KARIN HORMAZABAL EIRL en junio y agosto de 2018 (facturas 164, 165, 190 y 191), por monto neto de $22.507.050 e IVA de $4.276.340. El denunciado incorporó estas facturas ideológicamente falsas en su contabilidad y las declaró en formularios F29, aumentando artificialmente su crédito fiscal IVA. Cuando fue requerido por SII, declaró bajo juramento que pagó las facturas en efectivo, sin proporcionar comprobantes.
El Tribunal constató que la conducta configura el delito tributario del artículo 97 N°4 inciso segundo del CT, pues concurren todos los requisitos: (a) contribuyente afecto al IVA; (b) conducta maliciosa acreditada por el conocimiento de la ilicitud y la reiteration en dos períodos; (c) maniobra tendiente a aumentar créditos basada en facturas falsas que pierden derecho a crédito conforme al artículo 23 N°5 DL825. El dolo se evidencia por la incorporación en contabilidad, declaración en formularios oficiales, y beneficio directo obtenido. Se consideraron agravantes: conocimiento de obligacione
Se confirma Acta de Denuncia N°01 de 26.04.21 por infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del CT. Se aplica multa de $9.730.723 (equivalente al 200% del monto defraudado actualizado). Se ordena al SII girar la multa y notificar al denunciado.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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