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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO PONIENTE con SALINAS MIRANDA
Fecha: 13-12-2021 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge denuncia del SII contra contribuyente por usar 7 facturas electrónicas ideológicamente falsas de proveedores querellados, reduciendo indebidamente su IVA crédito fiscal, imponiendo multa de 200% sobre lo defraudado.
Marcos Andrés Salinas Miranda, con giro de recuperadora de papel y compra-venta de metales, recibió y registró 7 facturas electrónicas ideológicamente falsas de dos proveedores (Comercializadora y Construcción JMA SPA y Comercializadora y Construcción DA Conceicao SPA) durante junio, septiembre, octubre y noviembre de 2018. Estas facturas, por un IVA crédito fiscal total de $21.641.475, correspondían a operaciones inexistentes. El contribuyente declaró pagos en efectivo, no recordaba a sus proveedores pese a los altos montos, y otros clientes desconocían las transacciones. Los proveedores fuer
El tribunal, analizando el Acta de Denuncia, informe de recopilación de antecedentes y declaración jurada del contribuyente, concluyó que las operaciones eran inexistentes e ideológicamente falsas. Los proveedores funcionaban desde una oficina virtual en Maipú sin sucursales, no presentaban documentación de trabajadores ni declaraciones de impuestos, y sus clientes no acreditaban compras. El contribuyente, con 14 años de actividad al momento de la denuncia, no podía demostrar la materialidad de operaciones por $135.543.975, alegó pagos en efectivo (improbable para transacciones de millones) y
Se acoge la denuncia por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del CT. Se impone multa de 200% sobre monto defraudado ($21.641.475), equivalente a $43.282.950. Se ordena cumplimiento administrativo por la Dirección Regional del SII. Cada parte paga sus costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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