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Tribunal del Biobio
OSORIO MENDEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 17-01-2013 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra giro por diferencia de impuesto surgida de declaración rectificatoria voluntaria presentada por el contribuyente.
Sergio Osorio Méndez, contratista forestal, fue fiscalizado por el SII por supuesta subdeclaración de IVA en formulario 29 del período marzo 2011. Ante requerimiento del SII, su mandataria presentó voluntariamente declaración rectificatoria el 29 de marzo 2012, corrigiendo la omisión de una factura de compra con retención parcial y diferencia en crédito fiscal. El SII emitió giro folio 5276658936 por $596.390 como consecuencia de esa rectificación.
El tribunal establece que la forma legal de determinar diferencias de impuesto es mediante liquidación conforme al artículo 24 del Código Tributario. Sin embargo, la normativa permite excepciones en casos específicos, incluida la rectificación voluntaria regulada en el artículo 36 bis. El contribuyente, a través de su mandataria, presentó voluntariamente declaración rectificatoria sin ser requerida por auditoría previa, corrigiendo omisiones y diferencias. El tribunal concluye que el contribuyente pretende reclamar contra el resultado de su propio acto, lo que es jurídicamente improcedente. El
Se rechaza íntegramente la reclamación interpuesta contra el giro N° 5276658936 de fecha 29.03.2012 y se confirma dicho giro. Se condena en costas a la parte vencida por falta de motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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