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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Agricola Joaquin Edgardo Cura y Compañia Limitada con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 21-12-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de diferencia de impuesto de primera categoría por año tributario 2015, confirmando agregados por gastos rechazados, préstamos no acreditados y venta de moneda extranjera, desestimando también el argumento de prescripción.
La sociedad Agrícola Joaquín Edgardo Cura y Compañía Limitada fue notificada el 31 de agosto de 2018 de la Liquidación N°130 que determinó diferencia de Impuesto de Primera Categoría de $59.245.217 para el año tributario 2015, reducida a $36.339.014 por reposición administrativa. La liquidación rechazó pérdidas de ejercicios anteriores e incorporó agregados por gastos (combustible, luz, agua, mano de obra, cuotas de canal, reparación), costo de semillas, préstamos bancarios no acreditados y venta de moneda extranjera. La contribuyente reclamó alegando prescripción y falta de fundamento de los
El tribunal analiza que el plazo de prescripción de tres años comienza a correr desde la notificación de la citación, siendo procedente la Liquidación notificada el 31 de agosto de 2018. Respecto a los gastos rechazados de ejercicios anteriores, aunque la reclamante invoca el artículo 21 de la LIR, el tribunal confirma los rechazos por falta de acreditación. En cuanto a los préstamos bancarios del Banco Santander por $68.345.720, el tribunal constata que no existe documentación suficiente que acredite su carácter de pasivo, por lo que deben tratarse como ingreso conforme a las normas de la LIR
Se rechaza el reclamo en su totalidad y se confirma la Liquidación N°130 de 28 de agosto de 2018, con costas. Se mantienen los agregados por gastos rechazados y se confirma el agregado por préstamos no acreditados del Banco Santander y venta de moneda extranjera vinculada a ese banco.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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