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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
Inversiones San Javier S.A. con XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE DEL SII
Fecha: 27-12-2021 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
El tribunal aprobó bases de arreglo por error en la tasa aplicada sobre saldos FUT al 31-12-2015, ordenando aplicar tasa del 15% conforme corresponde.
Inversiones San Javier S.A. reclamó ante la XV Dirección Regional Santiago Oriente del SII por liquidación de impuestos. En audiencia de conciliación del 9 de diciembre de 2021 se identificó un error en la tasa aplicada sobre los saldos FUT al 31 de diciembre de 2015, consistente en que se utilizaron las tasas marginales de los socios de los años tributarios 2014, 2015 y 2016, cuando correspondía aplicar las de los años tributarios 2013, 2014 y 2015.
El tribunal consideró que se había cometido un error en la determinación de la tasa aplicable sobre los saldos FUT al cierre del ejercicio 2015. Conforme a la ley, debieron considerarse las tasas marginales de los socios de los años tributarios 2013, 2014 y 2015, no las de 2014, 2015 y 2016. En virtud de este error, correspondía aplicar una tasa del 15% sobre la base imponible declarada. El tribunal estimó que las bases de arreglo eran procedentes en todo lo que no fuese contrario a derecho, ejerciendo las facultades conferidas en el inciso final del artículo 132 del Código Tributario.
Se aprobaron las bases de arreglo en todo lo que no fuese contrario a derecho, dejando esta resolución como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, ordenando su cumplimiento dentro de tercero día.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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