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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
CONSTRUCTORA MACEC LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO SUR
Fecha: 11-04-2022 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Rechaza reclamo por vulneración de derechos de contribuyente respecto a anotaciones del SII, por extemporaneidad y porque las restricciones no afectan normal desarrollo de operaciones económicas.
Constructora Macec Limitada fue fiscalizada por el SII por presunto uso indebido de crédito fiscal (períodos 01/2017 a 08/2018). El SII registró tres anotaciones: N°42 (27/09/2019), N°52 (22/03/2019) y N°4103 (23/06/2020). Estas generaron restricciones para obtener folios y timbrajes, e impidieron acceder a convenios especiales de condonación con Tesorería. El contribuyente interpuso reclamo el 17/12/2021, alegando vulneración del artículo 8 bis N°14 del Código Tributario, argumentando que las anotaciones eran injustificadas y afectaban sus operaciones comerciales.
El Tribunal determinó que el reclamo era extemporáneo, pues debía haberse interpuesto dentro de 15 días desde que se tuvo conocimiento de las anotaciones (junio de 2020), no desde la respuesta a la Citación N°89 (03/12/2021). Además, analizando el fondo, concluyó que aunque las anotaciones generaron restricciones en foliación y exclusiones en convenios, tales medidas no vulneraban el artículo 8 bis N°14 porque no impedían el normal desarrollo de operaciones económicas, sino que constituían un control fiscal temporal. Finalmente, constató que al momento de dictar sentencia, todas las anotacione
Se rechaza íntegramente el reclamo por extemporáneo y por no haberse vulnerado derechos del contribuyente en artículo 8 bis N°14 del Código Tributario. Cada parte paga sus propias costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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