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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
ARIDOS LA SOCODIMA S.P.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 05-07-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Áridos La Socodima S.P.A. contra liquidación por costos no justificados en AT 2013, confirmando gravamen con Impuesto Único del art. 21 LIR por $273.120.569.
Áridos La Socodima S.P.A., sociedad anónima cerrada dedicada a venta de materiales de construcción y gas licuado, declaró en AT 2013 costos directos por $1.786.786.218. El SII observó inconsistencias entre costos declarados en formulario 22 versus compras en formulario 29, agravadas por clausura municipal del local (junio-octubre 2011), pérdida de mercaderías, sistema computacional fallido y deficiente control de inventarios. La sociedad no aportó documentación suficiente en citación, justificando diferencias por robos, pérdidas y problemas operacionales no denunciados oportunamente.
El Tribunal confirma que el SII correctamente determinó costo directo no justificado de $273.120.569 mediante declaraciones propias de la reclamante (F 22 y F 29). Se aplica Impuesto Único del artículo 21 LIR (35%) a cantidades representativas de desembolsos no acreditadas como costos directos. La reclamante, como SpA declarante de renta efectiva con contabilidad completa, debe acreditar montos con libros, contabilidad y respaldos documentarios conforme artículo 17 CT. La prueba acompañada (facturas Gasco, libros parciales) resulta insuficiente, no siendo contabilidad fidedigna ni completa. No
Se rechaza reclamo contra Liquidación N° 1107 de 25.09.2015. Se confirma liquidación y se giran impuestos respectivos. No se condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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