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Tribunal Arica y Parinacota
SOC SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL ARICA
Fecha: 13-07-2022 · Materia: Giro · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza demanda de nulidad de liquidaciones y giros por IVA en servicios de seguridad. El tribunal valida la notificación de liquidaciones por cédula del 26 de julio de 2021 conforme a derecho.
Empresa de servicios de seguridad privada fue fiscalizada por el SII iniciándose el procedimiento el 25 de agosto de 2020. Se emitieron Liquidaciones Nº150 a 169 del 26 de julio de 2021 por concepto de IVA en servicios de vigilancia, notificadas por cédula. Posteriormente se emitieron 20 Giros del 4 de enero de 2022. La reclamante sostuvo que no tuvo conocimiento de las liquidaciones hasta recibir los giros, cuestionando la validez de la notificación por cédula. Realizó inspección personal del tribunal en el domicilio comercial (local 39, Avenida Santa María 2010).
El tribunal analizó la prueba rendida incluyendo testimonios de funcionarios fiscalizadores y representantes de la empresa. Determinó que la notificación de liquidaciones por cédula del 26 de julio de 2021 cumplió todos los requisitos legales conforme artículos 11 y 12 del CT, siendo perfectamente válida. Consideró que los funcionarios actuaron con debidas calidades de ministros de fe y que la empresa ocupaba el domicilio comercial donde se dejó la notificación prendida. No encontró vicios de procedimiento que justificaran anular los actos administrativos conforme a la Ley Nº21.039.
Se rechaza la acción de nulidad de giros y liquidaciones. Se rechaza el reclamo tributario subsidiario. Se confirman en todas sus partes los giros Nº6692043 a 6692441 del 4 de enero de 2022 y las liquidaciones Nº150 a 169 del 26 de julio de 2021. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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