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Gastos rechazados — art. 21 LIR

Doctrina SII, jurisprudencia TTA y normativa vigente sobre Gastos rechazados.

Definición

Régimen aplicable a desembolsos no aceptados como gasto necesario para producir la renta. El artículo 21 del DL 824 (LIR) grava con impuesto único de 40% los desembolsos que beneficien directa o indirectamente a propietarios, socios o accionistas, así como ciertos gastos rechazados de la empresa.

Marco normativo

Doctrina SII · oficios

Jurisprudencia TTA

1129 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero indexados sobre este tema. Muestra representativa por resultado:

RIT GR-15-00157-2014 ACOGE

SALMONES AYSEN S A con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE

Tribunal R. Metropolitana. Primero · 31-12-2015

Reclamo contra resolución que rechazó devolución de PPUA por pérdidas tributarias, cuestionando gasto por servicios gerenciales como no necesario para producir renta. Se acoge parcialmente el reclamo.…

RIT GR-15-00202-2014 ACOGE

VTR S A con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL

Tribunal R. Metropolitana. Primero · 31-07-2015

Tribunal acoge reclamación de VTR SA contra liquidación de impuesto único por pérdida en contrato forward, dejando sin efecto por vulneración de debido proceso y seguridad jurídica tras 20 años de tra…

RIT GR-03-00007-2019 RECHAZA

Tapia Infanta con SII- II DIRECCIÓN REGIONAL ANTOFAGASTA

Tribunal Antofagasta · 31-12-2019

Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de impuesto único por desembolsos de $161.000.000 en promesas de compraventa, al no acreditarse efectivamente el destino real de los pagos.…

RIT GR-19-00045-2014 RECHAZA

San Francisco Investment SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA

Tribunal L.G.B. Ohiggins · 31-12-2018

Tribunal acoge parcialmente reclamo de casino contra rechazos de gasto por cortesías a clientes, determinando que parte de los desembolsos cumplen requisitos del artículo 31 LIR como gastos necesarios…

RIT GR-18-00464-2014 PARCIAL

SEDUC SpA Y COMPANIA CPA DOS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE

Tribunal R. Metropolitana. Cuarto · 31-12-2019

Tribunal rechaza parcialmente reclamo de SEDUC SpA sobre rechazo de deducciones por intereses de crédito hipotecario y otros gastos, acogiendo solo parcialmente los intereses relacionados con adquisic…

Ver listado completo de fallos sobre gastos rechazados →

Preguntas frecuentes (SII)

¿Cuáles son los impuestos mensuales y anuales que debe declarar una agencia extranjera en Chile?

Una agencia extranjera, por su calidad, debe declarar los siguientes impuestos: a. Retención del Impuesto Adicional aplicado a las remesas de utilidades que se efectúen hacia el exterior, con tasa del 35%, otorgándose crédito del Impuesto de Primera Categoría que afectó a las utilidades remesadas. b. Impuesto de Primera Categoría sobre su renta efectiva. c. Impuesto Adicional sobre remesas efectuadas durante el año, con crédito de las retenciones efectuadas conforme a la letra a) indicada preced

Fuente SII

¿Qué impuestos contempla el artículo 21 de la Ley de la Renta a los Gastos Rechazados a contar del año tributario 2014?

Los impuestos que se aplican a los gastos rechazados, son: • Impuesto Único del 35% que se paga a nivel de empresa, cuando se determine que no se ha beneficiado al propietario, socio o accionista de la empresa o sociedad respectiva. • Si las cantidades gravadas han beneficiado a los propietarios, socios o accionistas de la empresa o sociedad, éstos deberán declarar, en reemplazo del Impuesto Único del 35%, en su Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda, con una tasa

Fuente SII

¿Qué partidas y cantidades se gravan como gastos rechazados, con el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, más su tasa adicional del 10%, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de la Renta

Son las partidas del N° 1, del artículo 33 de la Ley de la Renta, que correspondan a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero, cuando tales partidas hayan beneficiado al propietario, socio o accionista, contribuyentes del Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, de la empresa o sociedad respectiva. Se entenderá que dichas partidas benefician a las personas indicadas, cuando hayan beneficiado a los respectivos cónyuges, convivientes civiles, hijos no

Fuente SII

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