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Tribunal del Maule
AGUILERA PEÑA con SII-VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA
Fecha: 19-12-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra Liquidación N°67 de IGC año 2013. Tribunal desestima nulidad por vicios procedimentales en sociedad relacionada y prescripción, confirmando que la acción fiscalizadora se ejerció dentro del plazo extraordinario de seis años.
Walter Mitchell Aguilera Peña reclama Liquidación N°67 del SII (22.07.2019) por Impuesto Global Complementario año 2013. La liquidación se basó en diferencias determinadas a la Sociedad Aguilera y Barrios Ltda. (donde era socio 50%), originadas por rechazo de créditos fiscales por facturas falsas detectadas en fiscalización iniciada el 14.07.2015. El reclamante cuestiona que la Citación N°10 (23.04.2019) fue notificada fuera de plazo y que la acción estaría prescrita.
El tribunal rechaza alegación de nulidad de la Liquidación N°67 por supuestos vicios en las liquidaciones a la sociedad, sosteniendo que esos vicios fueron analizados en causa RIT GR-07-00013-2018 y no afectan validez de liquidación al socio. Respecto de prescripción, aplica artículo 200 CT: plazo extraordinario de seis años para impuestos no presentados o maliciosamente falsos. Determina que la prescripción vence el 30.07.2019 (considerando aumento de tres meses por citación del 24.04.2019), y como liquidación fue notificada el 25.07.2019, se ejerció dentro de plazo. Rechaza alegación de falt
Se rechaza reclamación tributaria de Walter Mitchell Aguilera Peña contra Liquidación N°67 del 22.07.2019. Se confirma la liquidación y se ordena el giro del impuesto correspondiente. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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