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Tribunal del Maule
BARRIOS OSSES con SII-VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA
Fecha: 06-01-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamación tributaria contra liquidaciones de IGC año 2013. Tribunal rechaza alegaciones de nulidad por incumplimiento de plazos de citación conforme Ley 18.320 y desestima prescripción de la acción fiscalizadora.
Enrique Barrios Osses, socio 50% de Sociedad Aguilera y Barrios Ltda., reclama Liquidaciones Nos. 70 y 71 del 23.07.2019 por diferencias de IGC año tributario 2013. El SII detectó en la sociedad 26 facturas falsas de IVA y gastos respaldados con documentos irregulares. La sociedad fue citada mediante Citación N°10 del 12.10.2017 (25 meses después de requerir documentación el 14.07.2015). El reclamante fue citado mediante Citación N°9 del 23.04.2019 para incorporar proporcionalmente las diferencias de la sociedad, procediendo luego a liquidar el 23.07.2019, notificado el 25.07.2019.
El tribunal establece que la Ley N°18.320 es norma especial que rige la fiscalización iniciada bajo sus disposiciones, prevaleciendo sobre plazos del Código Tributario. Concluye que la sociedad no aportó documentación completa en el acta de recepción del 27.08.2015, con constancia expresa de documentos faltantes (libros de remuneraciones, facturas, formulario 29). Se constató infracciones graves (facturas falsas con pena corporal), lo que permite al SII abstenerse de aplicar Ley 18.320. Respecto prescripción, establece que con Citación N°9 del 23.04.2019 dentro de plazo, se amplía el término d
Rechazo de reclamación tributaria. Se confirman Liquidaciones Nos. 70 y 71 del 23.07.2019. Se ordena giro de impuestos correspondientes. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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