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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
ROJAS BARRIA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 11-04-2024 · Materia: Liquidación
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal modificó parcialmente liquidaciones tributarias de contribuyente por acreditar parte de costos de ventas e inversiones no justificadas, manteniendo gravamen de 35% sobre fondos sin origen probado.
Claudio Alberto Rojas Barría, factor de comercio, fue fiscalizado por el SII respecto a su declaración AT 2016. Se le cuestionó: (1) costo directo de bienes excesivo; (2) rebaja por dividendos hipotecarios sobre límite legal; (3) origen de fondos para inversiones. El SII emitió liquidaciones por $368.197.491 incluyendo intereses y multas. El contribuyente alegó haber aportado las 214 facturas rechazadas, justificado parcialmente inversiones con retiros del año anterior y rentasmercadería arrendamiento.
El tribunal reconoce que el contribuyente logró acreditar parcialmente costos de ventas por $2.616.350.628 y parte del origen de fondos para inversiones por $42.139.900. Para las inversiones sin acreditación de origen ($32.005.756), aplicó el artículo 21 inciso ii) de la LIR, gravando como Impuesto Único de 35% para Empresarios Individuales. Respecto a dividendos hipotecarios, el contribuyente se allanó al monto determinado por el SII. El tribunal aplicó presunción legal del artículo 70 de la LIR: sin prueba de origen, los gastos se presumen de rentas empresariales afectas a impuesto de Primer
Ha lugar en parte al reclamo. Modifícanse liquidaciones N° 80, 82 y 83 conforme a los considerandos. Confírmase liquidación N° 81. Se establece nueva base imponible de Renta de Primera Categoría por $293.893.294 e Impuesto a pagar de $48.401.816. Sin condena en costas por haber motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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