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Tribunal del Maule
VALDES CHAMORRO con SII-VII DIRECCIÓN REGIONAL DE TALCA
Fecha: 15-10-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación contra liquidaciones IVA e Impuesto a la Renta por infracción del plazo de 6 meses de la Ley 18.320, anulando liquidaciones 136-181 pero rechaza reclamación respecto liquidaciones 182-190 por falta de prueba de efectividad de operaciones.
Contribuyente Hernaldo Valdés Chamorro fue fiscalizado por el SII mediante notificación N°56 del 14.05.2018. Posteriormente se emitió notificación N°14 del 07.03.2019 solicitando nuevamente los mismos antecedentes. El 05.06.2019 se notificó citación N°2 comunicando diferencias de IVA e Impuesto a la Renta. El 30.09.2019 se emitieron liquidaciones 136-190 rechazando como falsas 51 facturas de empresas del Sr. Jaime Yamal Paredes, por las cuales el contribuyente reclamó.
El tribunal analizó si el SII cumplió con el plazo fatal de 6 meses establecido en el artículo único N°4 de la Ley N°18.320 para citar, liquidar o girar. Desde la Notificación N°56 (14.05.2018) hasta la Citación N°2 (30.05.2019) transcurrieron más de 6 meses, infringiendo dicho plazo. El tribunal concluyó que esta infracción vicia las liquidaciones relativas a IVA (136-181). Respecto de las liquidaciones de Impuesto Único y Reintegro (182-190), analizó la efectividad de las operaciones, concluyendo que el contribuyente no acreditó la veracidad de las operaciones consignadas en las facturas obj
Se acoge parcialmente la reclamación: se anulan liquidaciones 136-181 por infracción del plazo de 6 meses de la Ley N°18.320. Se rechaza la reclamación respecto de liquidaciones 182-190, confirmándose estas. No se condena en costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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