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Tribunal del Maule
INMOBILIARIA SANTA EUGENIA LTDA. con SII-VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA
Fecha: 30-11-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente la reclamación contra liquidaciones de IVA e Impuesto a la Renta por exceso en el plazo fatal de seis meses establecido en la Ley N°18.320 para citar, liquidar o girar impuestos.
Inmobiliaria Santa Eugenia Ltda. reclamó contra liquidaciones números 1 a 32 de abril 2019 por diferencias de IVA (períodos nov 2012 a jun 2015) e Impuesto a la Renta (años 2013-2016). El SII practicó notificación de requerimiento N°182 el 29.10.2015, a la que contribuyente respondió parcialmente fuera de plazo (23.08.2018 y 03.09.2018). Posteriormente emitió Citación N°11 el 12.11.2018 rechazando crédito fiscal por facturas falsas y tasando renta mínima. La contribuyente alegó violación de plazos de fiscalización y prescripción.
El tribunal analizó los plazos bajo la Ley N°18.320, que establece plazo fatal de seis meses para citar, liquidar o girar impuestos de IVA, contado desde vencimiento del plazo para presentar antecedentes. Concluyó que el requerimiento N°182 se practicó el 19.10.2015 con plazo de un mes para responder (vencía 19.11.2015), por lo que el plazo de seis meses para citar venció el 19.05.2016. Sin embargo, la Citación N°11 fue emitida el 12.11.2018, casi tres años después. El tribunal estimó que esta Ley N°18.320 se aplica integralmente incluso ante presunción de falsedad documental, manteniendo sus
Se acoge la reclamación respecto de Liquidaciones N°1 a 28 de IVA (10.04.2019), declarándolas nulas por exceso del plazo fatal de seis meses de la Ley N°18.320. Se rechaza respecto de Liquidaciones N°29 a 32 de Impuesto a la Renta y la N°78, sin pronunciamiento sobre fondo por insuficiencia de análisis en la sentencia transcrita.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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