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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
Inca de Oro I S.A. con XV DRM STGO ORIENTE SII
Fecha: 27-01-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Karla Liliana Ramos Narváez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inca de Oro I S.A. contra liquidaciones de impuestos por años 2014-2015. Contribuyente no acreditó naturaleza de activos y pasivos contabilizados, siendo calificados como ingresos no declarados y gastos rechazados afectos a artículo 21 LIR.
Inca de Oro I S.A. fue fiscalizada por años comerciales 2013-2015, iniciándose en 2016. El SII notificó mediante Citación N°632 en abril 2018 solicitando acreditación de activos, pasivos, costos, gastos y rentas. La empresa respondió en julio 2018. El SII determinó saldos de activos no acreditados ($3.058 MM a $14.068 MM según año) y pasivos no comprobados, agregando a renta líquida imponible montos de $5.736 MM (2014), $3.461 MM (2015) y $3.214 MM (2016) como ingresos no declarados. Se emitieron liquidaciones N°1401-1406 por $8.073 MM incluidos reajustes, intereses y multas.
El tribunal analiza si la contribuyente acreditó la naturaleza de activos y pasivos cuestionados. Determina que la documentación aportada (cartolas bancarias, facturas, escrituras) resulta insuficiente para efectuar trazabilidad indefectible de operaciones desde su origen hasta extinción. Aplicando sana crítica y criterios jurisprudenciales, concluye que no se comprobaron presupuestos fácticos ni necesariedad de gastos. Respecto a prescripción, rechaza que opere para 2014 por falta de acreditación de malicia. Confirma correcta aplicación del artículo 21 LIR a gastos rechazados contabilizados c
Rechaza reclamo de Inca de Oro I S.A. contra liquidaciones N°1401-1406 de 30 agosto 2018. Confirma su legalidad. No condena en costas a ninguna parte. Las liquidaciones fueron correctamente emitidas dentro de plazos de prescripción.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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