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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
PELUQUERIAS INTEGRALES S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 11-02-2025 · Materia: Liquidación · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
PARCIAL Ha Lugar en Parte Modificatorio
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Peluquerías Integrales S.A. contra liquidaciones por Impuesto Único del artículo 21 LIR, rechazando pérdida tributaria de arrastre y parcialmente varios gastos.
Peluquerías Integrales S.A. fue fiscalizada por el SII en programa Selectivos S-02 AT 2015, orientado a controlar deducción de pérdidas de ejercicios anteriores. La sociedad declaró pérdida tributaria de $1.119.178.639 incluyendo pérdida de arrastre de $542.827.107 del AT 2013. El SII emitió Liquidaciones N°396 y 397 (30 agosto 2018) rechazando la pérdida y liquidando impuesto. Tras RAV, se emitieron Reliquidaciones N°12 y 13 (10 abril 2019) por $3.603.336 de Impuesto Único del artículo 21 LIR.
El tribunal analizó cinco partidas cuestionadas: (1) Pérdida tributaria de arrastre de $542.827.107: se rechaza porque las Liquidaciones N°55 y N°74 de periodos anteriores tienen presunción de legalidad y obligan a futuras declaraciones mientras no se extingan por acción judicial; (2) Remuneraciones ($31.699.000): solo se acreditan parcialmente gastos de sala cuna; (3) Servicios Básicos ($107.665.150): no se acredita falta de documentación; (4) Otros Gastos ($193.634.345): servicios compartidos no acreditados sin facturas suficientes, pero sí almuerzos por $9.566.109 de $10.163.957 solicitados
Se acoge parcialmente el reclamo. Se modifica Liquidación N°397 determinando base imponible de $608.180 y Impuesto Único de $212.863. Se acredita solo $9.566.109 de gastos de almuerzos. Sin condena en costas por no ser totalmente vencida ninguna parte.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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