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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
INVERSIONES LOMAS DE LA DEHESA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 28-10-2025 · Materia: Liquidación · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones tributarias por gastos de asesorías y honorarios no acreditados como necesarios para producir renta, conforme artículo 31 LIR.
Inversiones Lomas de la Dehesa Limitada reclama contra liquidaciones del SII para los años tributarios 2015 y 2016. La empresa registró gastos en asesorías y honorarios profesionales por $752.908.205 y $23.390.690 respectivamente, vinculados a defensa legal en conflictos familiares sobre cesión de derechos sociales. El SII agregó estos gastos a la base imponible bajo artículo 21 LIR por no cumplir requisitos del artículo 31 LIR. La reclamante argumenta que los gastos eran necesarios para defender sus intereses ante demandas civiles y fiscalizaciones.
El tribunal constata que los gastos de asesorías legal fue ron pagados a Servicios Legales IDP Limitada por servicios de representación en juicios donde los beneficiarios reales fueron los miembros de la familia Ossandón Larraín, no la empresa reclamante. Las facturas fueron emitidas a nombre de Inversiones Lomas de la Dehesa, pero los servicios se prestaron en favor de las sociedades de inversión personal de los accionistas. El tribunal determina que no existe vinculación directa entre los gastos de defensa legal de accionistas y el giro del negocio inmobiliario de la empresa. Aunque la recla
Se rechaza el reclamo contra las liquidaciones 1416 (año 2015) y 523 (año 2016). Se mantienen los agregados efectuados por el SII a la base imponible bajo artículo 21 LIR por gastos de asesorías y honorarios, ya que no cumplen los requisitos del artículo 31 LIR de ser necesarios para producir renta ni estar directamente relacionados con el giro del negocio.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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