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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
ANTOFAGASTA MINERALS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 06-04-2026 · Materia: Liquidación · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de AMSA contra liquidación por diferencia en precio de venta de acciones; rechaza tasación del precio pero anula multa por aplicación incorrecta de artículo 97 N°11 del Código Tributario.
AMSA vendió el 50,13% de sus acciones en Energía Andina S.A. (que poseía el 40% de Javiera SpA) a Bolivar Power Holding Limited por USD $2.802.204. El SII, mediante Liquidación N°71 del 27 de agosto de 2021, determinó que el precio era notoriamente inferior al de mercado, tasando la diferencia en USD $1.197.081,48 por Impuesto Único del artículo 21 de la LIR para el AT 2018 y aplicando multa conforme a artículo 97 N°11 del Código Tributario.
El Tribunal consideró que concurrieron todos los presupuestos para ejercer la facultad de tasación: (1) bien incorporal susceptible de tasación, (2) precio declarado relevante para determinar el impuesto único, y (3) precio notoriamente inferior a convenciones similares (diferencia de 51,54% respecto del valor proporcional). La enajenación fue coordinada y paralela a la venta del 60% por SunEdison del mismo activo subyacente a igual comprador, permitiendo la comparación. Sin embargo, respecto de la multa, el Tribunal estableció que existía un régimen sancionatorio especial en el artículo 97 de
Ha lugar en parte al reclamo. Se modifica la Liquidación N°71 dejando sin efecto únicamente la multa del artículo 97 N°11 del Código Tributario. Se mantiene la determinación del reintegro por diferencia de precio. No se condena en costas a ninguna parte.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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