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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
SALAMANCA TORRES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 13-07-2026 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo tributario por falta de acreditación del origen de fondos. Contribuyente no logró documentalmente demostrar con precisión el arrastre patrimonial desde 2013 hasta 2017 para justificar inversiones cuestionadas.
Contribuyente persona natural, afecto a IGC, fue fiscalizado por el SII respecto de inversiones, gastos y desembolsos por $539.930.780 en año comercial 2017 (compra de acciones, bienes raíces, vehículo, intereses, dividendos y contribuciones). El SII requirió justificar el origen de los fondos. El contribuyente respondió con flujo de caja remontando los recursos a venta de inmueble en 2013 por 13.000 UF. El SII concilió parcialmente $496.623.295 pero mantuvo $27.894.933 como no justificado, agregándolo a la base imponible del IGC del año 2018. Se emitieron Liquidaciones 719 y 720 que fueron re
El tribunal examinó si los antecedentes documentales permiten reconstruir el arrastre patrimonial desde 2013 a 2017. Constató que si bien existen múltiples operaciones en años intermedios (compra-venta de acciones, adquisiciones inmobiliarias, devoluciones de impuestos), no existe un documento específico (cartola bancaria, cartola de inversión al cierre del período o comprobante de rescate) que demuestre la mantención efectiva de los fondos. El flujo propuesto por el contribuyente varió sucesivamente (saldos iniciales de $98.137.544, luego $157.413.230 y finalmente $29.752.069), evidenciando i
No ha lugar al reclamo. Se confirman Liquidaciones 719 y 720 de 30 de agosto de 2021. No se condena en costas a la parte reclamante, atendida la naturaleza del proceso.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 9.886 sentencias del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.652 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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