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Tribunal Arica y Parinacota
Vivar Gonzalez con SII-DIRECCIÓN REGIONAL DE ARICA
Fecha: 02-09-2014 · Materia: Giro
RECHAZA Confirmatorio Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra giros de impuestos por falta de reclamabilidad procesal, al existir liquidaciones previas afinadas que sirvieron de antecedente.
Blanca Vivar González fue auditada por el SII respecto de inversiones en dólares durante 2008-2009. El SII determinó que no se justificó el origen de los fondos utilizados en la compra de dólares, emitiendo liquidaciones de impuestos Nº 8 a 19 de fecha 1 de junio de 2011. Posteriormente se emitieron giros de fecha 30 de enero de 2014 por diferencias en IVA, Reintegro Renta, Primera Categoría e Impuesto Global Complementario. La contribuyente alegó que acreditó el origen de los fondos mediante cartolas bancarias y cheques de Dicomex Ltda.
El tribunal concluyó que los giros impugnados se conforman y derivan directamente de las liquidaciones Nº 8 a 19, encontrándose estas últimas afinadas a la fecha del reclamo. Conforme al artículo 124 del Código Tributario, cuando existen liquidación y giro, no puede reclamarse del giro salvo que este no se conforme a la liquidación que le sirvió de antecedente. En el caso concreto, los montos cobrados coinciden número por número con las liquidaciones y cada glosa del giro indica expresamente el número de liquidación y resolución que lo sustenta. Por tanto, no operaba la excepción legal que per
Se rechaza la reclamación contra los giros de impuestos Folios 123633, 123635, 123637, 123639, 123641, 123663, 123667, 123669, 123691, 123731 y 123733 de fecha 30 de enero de 2014, por no ser reclamables conforme al artículo 124 inciso 1º del Código Tributario. Se deja sin efecto la suspensión de cobro de 90 días previamente dictada. Sin costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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