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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
AGRICOLA SAN ANDRES LIMITADA con XV DRM STGO ORIENTE SII
Fecha: 07-05-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidaciones tributarias 1004, 1005 y 1006 del SII por años 2013-2015, dejándolas sin efecto por defectos en fundamentación y aplicación indebida del artículo 35 de la LIR.
Agrícola San Andrés Limitada, constituida en 2009 como S.A.C. y transformada en SpA el 23 de diciembre de 2013, dividió su patrimonio originando Agrícola Fama Limitada. Poseía nueve inmuebles, vendiendo uno (Rol 307-28) en 2012 y aportando cuatro a la nueva sociedad. El SII emitió liquidaciones por períodos 2013-2015 determinando impuestos sobre base de Capital Propio Tributario de $712 a $714 millones, presumiendo venta de todos los bienes raíces o uso presunto de ellos.
El Tribunal constató que la reclamante presentó antecedentes contables válidos demostrando pérdida en 2012 y 2013, sin movimientos de venta de terrenos ni operaciones de giro. La división societaria del 23 de diciembre 2013 explicaba la disminución del activo, no una venta. El SII no rebajó del capital efectivo la venta efectivamente realizada. La Liquidación 1006 careció de fundamentación clara. La aplicación del artículo 35 de la LIR no cumplió requisitos fácticos y jurídicos, al calcular base imponible sobre nueve bienes cuando solo uno fue vendido. La reclamante acreditó mediante registros
Se acoge reclamo presentado por Agrícola San Andrés Limitada. Se dejan sin efecto las Liquidaciones 1004, 1005 y 1006 de fecha 30 de julio de 2018, emitidas por la DRM Santiago Oriente del SII. No se condena en costas al SII por existir motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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