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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
INMOBILIARIA PETROHUE S A con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 02-07-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA+5.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria Petrohué contra liquidaciones que rechazaron pérdida tributaria de arrastre, acogiendo excepción de cosa juzgada respecto al tratamiento de la pérdida en régimen de IPC único.
Inmobiliaria Petrohué S.A. reclama liquidaciones tributarias 144-146 de 2018 que rechazaron pérdidas de ejercicios anteriores para AT 2015-2017. La pérdida se originaba en venta de acciones de Abinsa S.A. realizada el año 2003 a Previsa S.A., por monto de $3.769.163.778 con reajustes e intereses. El SII había determinado en Liquidación 181 de 2016 (AT 2013) una renta líquida imponible de cero, rechazando la pérdida declarada. La contribuyente argumentaba que la operación entre partes relacionadas debía tratarse en régimen general, no en IPC único.
El tribunal acoge excepción de cosa juzgada respecto al tratamiento tributario de la pérdida de arrastre originada en 2003, por sentencia ejecutoriada de la Corte Suprema (Rol 9030-12, 24 de diciembre de 2013) que estableció que la pérdida debía reconocerse en régimen de IPC en carácter de único, no en régimen general. La pérdida no podía deducirse de la renta líquida imponible ni registrarse como pérdida de ejercicios anteriores en los períodos 2015-2017, debiendo constar en fondo de utilidades no tributarias. Se constata que la contribuyente fue condenada en liquidación anterior (181) y conf
Se rechaza la reclamación y se confirman las Liquidaciones 144-146 de 30 de julio de 2018 emitidas por el SII. No se condena en costas por haber tenido motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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