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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA KARMA GROUP LATAM L con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 17-12-2021 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Karma Group Latam contra liquidación de impuesto único, modificando el monto a pagar tras allanamiento total del SII.
Importadora y Comercializadora Karma Group Latam Limitada fue citada por el SII mediante Citación N°281306978 de 10 de marzo de 2021 para acreditar desembolsos afectos a Impuesto Único del artículo 21 de la LIR generados en 2018. Al no concurrir a citación, el SII emitió Liquidación N°280403989 de 26 de julio de 2021 determinando diferencia de $662.959 por subdeclaración de $1.000.000 en base imponible. La contribuyente interpone reclamo argumentando que corresponde deducir PPM pagados en 2017 más reajuste del artículo 72 de la LIR, por lo que el monto a pagar debería ser $211.942.
El SII se allanó íntegramente a la pretensión de la reclamante en su contestación de reclamo. El tribunal constata que no hay controversia en autos. Conforme al artículo 132 inciso 1° del Código Tributario modificado por Ley 21.210, cuando el Servicio acepta llanamente la pretensión, el tribunal debe citar a las partes a oír sentencia sin más trámite. El SII reconoce que la Liquidación no imputó los Pagos Provisionales Mensuales de $190.156 declarados en ejercicio comercial 2017 al Impuesto Único del artículo 21 inciso 1° de la LIR del AT 2018, correspondiendo efectuar tal deducción.
Se acoge reclamo y modifica Liquidación N°280403989, determinando diferencia de impuestos de $211.942 por Impuesto Único del artículo 21 inciso 1° de la LIR. No se condena en costas a la parte reclamada conforme artículo 132 Código Tributario.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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